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Legislación

BOE num. 82 de 5/4/1990

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

ANEXO II
 Especies y subespecies catalogadas «de interés especial»

5. MAMIFEROS:
Erizo moruno (Erinaceus algirus algirus). (Atelerix algirus)

 

BOE num. 74 de 28/3/1989

Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ( Modificada por ley 41/1997)

TITULO IV. De la flora y fauna silvestres

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.

2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 29 de la presente Ley.

[…]

4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.

En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

(Queda prohibido capturar, poseer y vender animales silvestres, incluido el erizo europeo, y especialmente los erizos morunos por estar clasificados como especie de interés especial.)

 

Artículo 28

1. Para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en alguna de las categorías del artículo 29 no serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 26.4 cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de montes, caza o pesca continental, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III del presente título. 

2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

  1. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. 
  2. Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas. 
  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. 
  4. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad. 
  5. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. 

(El erizo europeo no está clasificado en ninguna categoria por lo que la captura, posesion y venta es posible si existen determinadas circunstancias, siempre bajo autorización, regulación y con la documentación necesaria.)

 

CAPITULO II. DE LA CATALOGACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS

Artículo 29

La determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas, se realizará mediante su inclusión en los catálogos a que hace referencia el artículo 30. A estos efectos, las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en dichos catálogos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías: 

[…]

d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico ecológico, cultural, o por su singularidad.

(Categoría en la que se encuentra el erizo moruno)

 

TITULO VI. De las infracciones y sanciones

Artículo 38

Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica que desarrolle estas normas de protección y las leyes reguladoras de determinados recursos naturales, se considerarán infracciones administrativas:

Octava.-La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como sensibles o de interés especial, así como la de propágulos o restos.

(Se considera una infracción la recolección, captura, comercio y exposición para el comercio no autorizada de erizos morunos)

Décima.-La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la regulación específica de la legislación de monte, caza y pesca continental.

(Se considera una infracción la captura de erizos europeos en caso de no poseer autorización para ello)

 

Artículo 39

1. Las citadas infracciones serán calificadas de leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.

Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

  • Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
  • Infracciones menos graves, multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
  • Infracciones graves, multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
  • Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

 

CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS

( R . D . 4 3 9 / 1 9 9 0 )

VER/353

Atelerix algirus algirus

Categoría: De Interés Especial (Poblaciones de Península y Baleares)

Fecha: 5 de abril de 1990

Norma: Real Decreto 439/1990

Categoría: Descatalogada (Población de Canarias)

Fecha: 22 de junio de 1999

Norma: Orden de 9 de junio de 1999

Situación legal

- Directiva 92/43/CEE de Hábitats: Anejo IV

- Convenio de Berna: Anejo II

Factores de amenaza

Sobre la especie:

- Atropellos en carretera, que parecen tener una gran importancia en la regeresión de la especie; se desconocen otras posibles causas de su regresion.

- En Baleares, se han utilizado como alimento con mucha frecuencia, llegando a existir la tradición de adiestrar perros de rasteo para capturarlos.

- Disminución del alimento: las poblaciones de erizo se ven por la disminución de recursos alimenticiosdisponibles.

- Coleccionismo: se capturan ejemplares para su uso como mascotas.

Sobre el hábitat:

- La alteración y/o destrucción de su hábitat limita el crecimiento de las poblaciones.

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